Tutor Ad Litem EN Florida

¿qué es un tutor ad litem?

Un Tutor ad Litem (GAL) es un representante designado por el tribunal que aboga por el interés superior de un menor implicado en un procedimiento judicial, normalmente en casos de derecho de familia. La principal responsabilidad del GAL es investigar y evaluar de forma independiente las circunstancias que rodean al menor, incluido el entorno familiar, las relaciones y cualquier otro factor que pueda afectar a su bienestar.

A continuación, el tutor ad litem formula recomendaciones al tribunal para garantizar que se tenga en cuenta el interés superior del menor en las decisiones relativas a la custodia, el régimen de visitas y otros asuntos relacionados.

¿Por qué se introduce un Tutor ad Litem en un caso de Derecho de familia?

Un Tutor ad Litem puede ser presentado en un caso de derecho de familia cuando existen preocupaciones sobre el bienestar y el interés superior de un niño. Esto ocurre a menudo en situaciones de divorcio, disputas por la custodia o casos de presunto abuso o negligencia.

El tribunal puede nombrar a un tutor ad litem para que investigue de forma independiente las circunstancias del menor, entreviste a las partes pertinentes y haga recomendaciones al tribunal sobre la custodia, el régimen de visitas y otras cuestiones que afecten al menor.

El nombramiento de un GAL en un caso de familia es altamente discrecional y normalmente surge cuando las partes son incapaces de llegar a un acuerdo sobre un plan de crianza debido a circunstancias más allá de la acritud habitual visto entre los litigantes de derecho de familia. Sin embargo, hay ciertos casos en los que es obligatorio nombrar a un GAL. De acuerdo con la sección 61.401, en tales acciones que implican una alegación de abuso, abandono o negligencia infantil, tal como se define en la sección 39.01, cuya alegación es verificada y determinada por el tribunal como fundada, el tribunal nombrará un tutor ad litem para el niño.

El nombramiento de un GAL se produce cuando una de las partes presenta una moción solicitando el nombramiento de un GAL o cuando las partes estipulan la necesidad y el nombramiento de un GAL. Este nombramiento puede producirse en casi cualquier fase del procedimiento, excepto, por supuesto, durante el juicio final.

¿En qué se diferencia un GAL del Derecho de familia tradicional?

El uso de un Tutor ad Litem introduce en el proceso legal una perspectiva imparcial y centrada en el menor. A diferencia de la representación tradicional en derecho de familia, que puede centrarse en la defensa de los derechos de uno o ambos progenitores, el tutor ad litem se encarga específicamente de representar el interés superior del menor. Este enfoque garantiza que se dé prioridad al bienestar del menor, lo que puede dar lugar a decisiones más exhaustivas y matizadas por parte del tribunal.

Tutor ad Litem vs Abogado ad Litem

Aunque ambas funciones implican representación legal, existe una distinción clave entre un Tutor ad Litem y un Abogado ad Litem. Un tutor ad litem es designado específicamente para defender los intereses del menor, centrándose en su bienestar general.

Por otra parte, un Abogado ad Litem representa los intereses legales del menor y puede intervenir en la defensa de las preferencias o derechos del menor definidos por la ley.

El ámbito de actuación del Tutor ad Litem es más amplio, pues abarca el bienestar del menor más allá de los derechos y obligaciones legales.

Requisitos del tutor ad litem de Florida

En Florida, las personas nombradas Tutores ad Litem suelen someterse a un riguroso proceso de selección. Las cualificaciones pueden incluir una formación en derecho, trabajo social o un campo relacionado, junto con una formación específica en defensa del menor. A menudo se requiere que el Tutor ad Litem tenga una clara comprensión del derecho de familia, el desarrollo infantil y la dinámica de las relaciones familiares. Además, debe ser capaz de evaluar objetivamente las necesidades del niño y comunicarse eficazmente con el tribunal.

La Ley de Florida 61.402 exige que la persona designada como Tutor ad Litem sea:

  • Certificado por el programa Guardian Ad Litem de conformidad con la Ley 39.821 de Florida;

  • Certificado por una organización de asistencia jurídica sin ánimo de lucro, tal como se define en la Ley 68.096 de Florida;

  • Ser abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Florida.

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