5 tipos de medidas cautelares y su significado

Si usted está buscando una orden judicial u orden de restricción en el estado de Florida, reconocemos 5 tipos diferentes, incluyendo:

Medidas cautelares contra la violencia doméstica

Uno de los tipos más comunes de medidas cautelares son las medidas cautelares por violencia doméstica. A menudo, la violencia doméstica es un miembro de la familia o alguien que vive en el hogar que ha cometido un acto de violencia contra la persona que solicita la orden judicial. Los estatutos de Florida definen la violencia no sólo como una agresión, sino que puede incluir la agresión, el acoso o el secuestro como formas de violencia. Si hay alguien que vive en su casa o es un miembro de la familia que ha cometido un acto de violencia contra usted y usted a tener un temor razonable de que existe una amenaza inminente de peligro por ellos, usted puede solicitar una orden judicial de la secretaria en la ciudad court.Depending en qué condado se encuentra, usted puede ir y llenar un paquete, que es gratis para usted. Normalmente, el mismo día que rellenas el paquete, el secretario lo entrega al juez de guardia. En un día determinado, el tribunal tiene un juez de guardia que revisa todas las peticiones y determina si son o no legalmente suficientes para que se conceda temporalmente una medida cautelar. Si usted rellena su petición y el juez de guardia está de acuerdo en que su caso es jurídicamente suficiente, se emitirá una orden judicial temporal que se transferirá al sheriff para que la entregue al demandado (la persona contra la que usted está intentando ejecutar la orden judicial). En la vista de devolución, el juez escuchará testimonios y pruebas para determinar si se puede conceder o no un interdicto permanente. Un interdicto permanente puede ser de 6 meses, un año, 3 años o permanente.

Medidas cautelares por violencia reiterada

Las órdenes judiciales por violencia reiterada son aquellas en las que el agresor no es un miembro de la familia o no vive en su casa y se han producido al menos 2 actos de violencia, el más reciente de ellos en los últimos 6 meses. Puede tratarse de un vecino, alguien del colegio, un compañero de trabajo o cualquier persona que haya cometido repetidamente actos de violencia contra usted.

Mandamiento judicial por violencia en la pareja

Según los estatutos de Florida, por violencia en el noviazgo se entiende la violencia entre individuos que tienen o han tenido una relación continuada y significativa de naturaleza romántica o íntima. La existencia de dicha relación se determinará en base a la consideración de los siguientes factores:

1. Debe haber existido una relación de noviazgo en los últimos 6 meses;

2. La naturaleza de la relación debe haberse caracterizado por la expectativa de afecto o implicación sexual entre las partes; y

3. La frecuencia y el tipo de interacción entre las personas implicadas en la relación deben haber incluido que las personas han estado implicadas a lo largo del tiempo y de forma continuada durante el transcurso de la relación.

Requerimiento por violencia sexual

El requerimiento judicial por violencia sexual es tal como se enuncia. Si has sido víctima de algún tipo de violencia sexual, no importa lo reciente que sea, cuántas veces haya ocurrido o si el agresor vive o no en tu casa.

Medidas cautelares contra el acoso

Con el auge de las redes sociales y la accesibilidad a la tecnología, han aumentado los requerimientos judiciales por acoso. Las órdenes judiciales de acecho suelen ser más matizadas. Para los mandamientos judiciales de acecho debe demostrar una de las siguientes cosas:

  1. Siguiéndole - Si alguien le ha estado siguiendo repetidamente podría ser una base para un requerimiento judicial por acoso.

  2. Ciberacoso - Si alguien está utilizando mensajes de texto, redes sociales, correo electrónico o cualquier medio electrónico para interferir repetidamente con usted podría ser una base para una orden judicial de acoso.

  3. Acoso - Debe existir una conducta deliberada, repetida, maliciosa y que no sirva a ningún propósito legítimo o cause una angustia emocional sustancial.

    • A menudo el acoso surge en la práctica del derecho de familia si hay un cónyuge que está distanciado o se han divorciado y todavía están involucrados en un ida y vuelta entre sí. Esto podría ser si no están contentos con la forma en que el otro padre está tratando con sus hijos o tal vez el cónyuge está ahora con una nueva pareja y de alguna manera interfiere con el ex-cónyuge. Para obtener una orden judicial, hay que demostrar que el acoso no tiene una finalidad legítima y que causa una angustia emocional considerable. Tiene que demostrarse que existe una verdadera angustia emocional en la situación, ya sea terapia, o que se ha manifestado psicológica o físicamente de alguna manera.

Cuando se trata de estos 5 tipos diferentes de medidas cautelares en la Florida, por lo general, donde Busciglio, Sheridan & Schoeb entra, podría ser una de 2 maneras. A menudo una persona viene y dice "He tenido una orden judicial presentada en mi contra, ¿pueden defenderme?" o el otro dirá "alguien me ha estado molestando o ha cometido un acto de violencia contra mí, me gustaría obtener una orden judicial en su contra". En esas circunstancias, lo que hacemos a menudo es invitar al cliente a que venga y nos ayude a redactar lo que llamamos una "narrativa" o la historia/razón para presentar la orden de cesación. Luego se lo llevan al secretario y, si se concede la orden judicial, en ese momento entramos nosotros y representamos a la parte que solicita la orden judicial.

Si usted o alguien que usted conoce está buscando ayuda en la presentación o defensa de medidas cautelares, llame Busciglio & Sheridan Law Group al (813) 225-2695 hoy y hable con Josh Sheridan para obtener más información sobre cómo podemos ayudar a su caso.

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